¿Cuáles son las obligaciones, riesgos, gestión de documentación del vendedor y del comprador que aplica en cada modo de transporte?
¿Qué son los Incoterms?
Los Incoterms (International Commercial Terms) son términos que se utilizan en las operaciones de compra-venta entre compañías de diferentes países.
Su objetivo es unificar los conceptos comerciales, de forma que el vendedor y el comprador entiendan a la perfección las condiciones de las operaciones que realicen entre ellos.
Así es posible evitar confusiones, malentendidos y costosos procesos judiciales.
Este “lenguaje universal” del sector del comercio fue establecido por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en 1936.
Desde entonces, la CCI los revisa periódicamente —normalmente cada 10 años— para adaptarlos a los cambios que se van produciendo en el sector.
¿Qué información incluyen los Incoterms?
En la actualidad existen once términos, formados por tres letras cada uno.
Como ves, es un código muy sencillo. Pero a pesar de ello, cada Incoterm establece las responsabilidades del comprador y el vendedor en aspectos como:
Gastos de transporte.
Lugar de entrega.
Riesgos.
Seguros.
Trámites aduaneros.
FOB
El Incoterms FOB es aconsejable para mercancía voluminosa o a granel
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El FOB Incoterms establece que la empresa vendedora deberá:
Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente en función del transporte.
Transportar la mercancía y asumir los costes hasta entregarla a bordo del buque en el puerto de embarque designado.
Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque.
Realizar el despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder realizarlo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El FOB Incoterms establece que la empresa compradora deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Contratar y asumir el coste del transporte marítimo de la carga que se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque. Si así lo acuerdan, el vendedor puede contratar el transporte marítimo, pero asumiendo el coste y el riesgo del comprador.
Recibir la mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por parte del vendedor a bordo del buque en el puerto de embarque designado. Esto incluye: transporte marítimo, despacho de importación, costes posteriores en destino, y otros costes de operaciones o manipulaciones que puedan surgir.
FAS
La regla FAS Incoterms determina que el vendedor debe entregar la mercancía, despachada de exportación, al costado del buque, es decir, en el muelle y bajo la grúa que va a cargar la mercancía.
FAS Incoterms es aconsejable para el transporte de graneles, carga fraccionada o mercancía voluminosa o pesada. Si se trata de mercancía en contenedor es más aconsejable utilizar el Incoterm FCA en vez de FAS.
La regla FAS no obliga ni al vendedor ni al comprador a contratar un seguro que cubra los posibles riesgos que puede sufrir una mercancía durante su transporte. Sin embargo, ambas partes, pero especialmente el comprador, deben valorar la conveniencia de contratar un seguro que cubra los riesgos que asume cada parte. En el caso del vendedor, los riesgos van a ser hasta que haya ubicado la mercancía al costado del buque, punto en el transmitirá los riesgos al comprador.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El FAS Incoterms establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente para su transporte por mar.
Transportar la mercancía hasta entregarla al costado del buque en el puerto de embarque designado.
Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada en el lugar de embarque.
Realizar el despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder realizarlo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El FAS Incoterms establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Contratar y asumir el coste de las operaciones de carga en el puerto de embarque.
Contratar y asumir el transporte marítimo desde que la mercancía se encuentra al costado del buque en el puerto de embarque. Si así lo acuerdan, el vendedor puede contratar el transporte, pero asumiendo el coste y el riesgo el comprador.
Recibir la mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por parte del vendedor al costado del buque en el puerto de embarque designado. Esto incluye: transporte marítimo, despacho de importación, costes posteriores en destino, y otros costes de operaciones o manipulaciones que puedan surgir.
CIF
En el CIF Incoterms establece que la empresa vendedora contrata el transporte marítimo y asume todos los costes y el flete que son intrínsecos al transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido, sin descargar la mercancía del buque. Sin embargo, la entrega y transmisión de los riesgos se produce una vez la mercancía ha sido estibada a bordo del buque, y despachada de exportación.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El CIF Incoterms establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla adecuadamente y marcar el embalaje.
Contratar y asumir el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino que se haya acordado. No se incluye el coste de descarga, a menos que se haya acordado entre las partes.
Contratar un seguro de transporte que cubra los riesgos que soporta el comprador en el transporte de la mercancía desde el momento de la entrega en origen.
Aportar la documentación necesaria: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
Proporcionar al comprador el documento de transporte marítimo (Bill of Lading, B/L), dado que es el documento que va a permitir a la empresa compradora reclamar la mercancía a la naviera o transportista en el puerto de destino.
Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada para su transporte e informarle de cuándo está prevista su llegada al puerto de destino.
Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El Incoterm CIF establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Recibir la mercancía que le entregue la naviera en el puerto de destino convenido.
Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
Encargarse y asumir los costes en destino, como por ejemplo el coste de la descarga en el puerto, a menos que no se haya pactado lo contrario, y del transporte hasta sus instalaciones.
CFR
El incoterm CFR, o “Cost and Freight” por sus siglas en inglés, es un incoterm exclusivo de transporte marítimo. Significa que el vendedor es responsable de entregar las mercancías en el puerto especificado por el comprador, así como de reservar y pagar el transporte de las mercancías hasta el puerto de destino.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El CFR Incoterms establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla adecuadamente y marcar el embalaje.
Contratar y asumir el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino que se haya designado. No se incluye el coste de descarga, a menos que se haya acordado entre las partes.
Aportar la documentación necesaria: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
Proporcionar al comprador el documento de transporte marítimo (Bill of Lading, B/L), dado que es el documento que va a permitir a la empresa compradora reclamar la mercancía a la naviera o transportista en el puerto de destino.
Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada para su transporte e informarle de cuándo está prevista su llegada al puerto de destino.
Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El CFR Incoterms establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Recibir la mercancía que le entregue la naviera en el puerto de destino convenido.
Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
Encargarse y asumir los costes en destino, incluyendo el coste de la descarga en el puerto, a menos que no se haya pactado lo contrario, y del transporte hasta sus instalaciones.
DDP
En el DDP Incoterms el vendedor asume los costes y riesgos del transporte hasta entregar la mercancía en el país del destino del comprador y también tiene que efectuar el despacho de importación.
La regla DDP Incoterms es muy parecida a DAP y únicamente es distinta en el hecho de que la empresa vendedora tiene que gestionar y asumir el despacho de importación y los impuestos que de él se deriven.
Por tanto, el DDP Incoterms determina que la empresa vendedora hace entrega de la mercancía y transfiere los riesgos al comprador en el momento en que la pone a su disposición sobre el medio de transporte.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El DDP Incoterms establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalar y empaquetar adecuadamente según el modo de transporte elegido.
Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. Si el comprador lo solicita, deberá ayudarlo a obtener la documentación requerida para el transporte final de la mercancía cuando ésta llegue al lugar de destino.
Notificar al comprador para que pueda proceder a la recepción de la mercancía.
Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
Contratar y asumir el transporte hasta el lugar de destino acordado y, si procede, incluir los costes de manipulación, tasas, recargos o inspecciones en la terminal de entrada al país de la empresa compradora. También pagar el coste del transporte posterior hasta el lugar de destino designado, pero sin descargar la mercancía del vehículo.
Realizar las gestiones del despacho de importación, obtener la documentación pertinente y pagar los impuestos que sean necesarios.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El DDP Incoterms establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Recibir la mercancía que le entregue la empresa transportista contratada por el vendedor en la terminal de destino y descargarla del vehículo que la ha transportado a su llegada.
DAP
La regla del DAP incoterms determina que la empresa vendedora hace entrega de la mercancía y transfiere los riesgos al comprador en el momento en que la pone a su disposición sobre el medio de transporte, pero sin descargar en el lugar de destino convenido, de modo que el vendedor asume todos los costes y riesgos del transporte hasta dicho punto.
Es muy adecuado cuando se trata de una operación de transporte en camión completo puerta a puerta y también para grupajes, dado que el vendedor carga la mercancía en origen con sus medios y el comprador la descarga en destino también con sus medios.
La regla DAP también es adecuada cuando se trata de una operación de transporte multimodal, ya sea mercancía en contenedor o no, pero siempre y cuando el vendedor esté en condiciones de hacerse cargo y gestionar todas las operaciones hasta el momento en que entrega la mercancía en las instalaciones del comprador designadas.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El DAP Incoterms establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalar y empaquetar adecuadamente según el modo de transporte elegido.
Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
Notificar al comprador para que pueda proceder a la recepción de la mercancía.
Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
Contratar y asumir el transporte hasta el lugar de destino acordado y, si procede, incluir los costes de manipulación, tasas, recargos o inspecciones en la terminal de entrada al país de la empresa compradora. También pagar el coste del transporte posterior hasta el lugar de destino designado, pero sin descargar la mercancía del vehículo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El DAP Incoterms establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Realizar el Despacho de importación, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
Recibir la mercancía que le entregue la empresa transportista contratada por el vendedor en la terminal de destino y descargarla del vehículo que la ha transportado a su llegada.
DAT
La regla DAT determina que la empresa vendedora debe contratar y asumir el coste del transporte y sus riesgos hasta que entrega la mercancía, descargada del medio de transporte de llegada, en la terminal. En el ámbito marítimo, se entiende por terminal la explanada de contenedores, el muelle portuario, un depósito de contenedores o una terminal multimodal. En transporte multimodal, la terminal puede ser una terminal ferroviaria, aeroportuaria, una plataforma logística, puerto seco o terminal interior o un almacén.
El DAT Incoterms es especialmente idóneo para el vendedor en operaciones de transporte multimodal porque generalmente se incluye la descarga. Por ejemplo, si se trata de un transporte de un contenedor con una fase marítima y otra fase terrestre, el transporte principal (el flete marítimo) incluye la descarga en la terminal portuaria de destino.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El DAT Incoterms establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalar y empaquetar adecuadamente según el modo de transporte elegido.
Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
Notificar al comprador para que pueda proceder a la recepción de la mercancía.
Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
Contratar y asumir el transporte hasta la terminal de destino acordado, incluida la descarga de la mercancía.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El DAT Incoterms establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Recibir la mercancía que le entregue la empresa transportista contratada por el vendedor en la terminal de destino, una vez descargada del vehículo de llegada.
Asumir los costes en la terminal de destino (marítima, aérea o terrestre) posteriores a la descarga, como la manipulación, las tasas, los recargos o las inspecciones.
Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
Encargarse y asumir los costes en el país de destino, como por ejemplo, el transporte posterior a la terminal portuaria, aeroportuaria o terrestre hasta el destino final y el coste de la descarga en este punto.
FCA
El FCA Incoterms determina que el vendedor debe entregar la mercancía despachada de exportación a la empresa transportista, sea una empresa de transporte, un transitario o un operador logístico internacional. Pero es el comprador quien contrata a este transportista, que es quien va a realizar el transporte principal.
Es muy versátil y es una regla muy adecuada para los diferentes modos de transporte. Por tanto, puede aplicarse cunado se trata de transportar cargas completas, puerta a puerta, a nivel nacional o internacional; cargas en grupaje que posteriormente una transitaria va a consolidar en un contenedor con otras cargas o en un camión de una empresa transportista internacional; transporte multimodal en contenedor completo con una etapa marítima o ferroviaria; o transporte multimodal por carretera y por vía aérea.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El FCA Incoterms establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente y según el modo de transporte elegido.
Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía.
Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada al transportista en sus instalaciones o en otro lugar convenido.
Cargar la mercancía en el vehículo de la empresa transportista que ha designado el comprador. Si la entrega se produce en otro lugar que no sean sus instalaciones, deberá asumir el transporte hasta ese lugar, pero no se incluirá la descarga de la mercancía para traspasarla al vehículo.
Realizar el despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder realizarlo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El FCA Incoterms establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Recibir la mercancía cargada sobre el vehículo de la empresa transportista en las instalaciones del vendedor o en otro lugar que se haya acordado; en este caso, el comprador deberá hacerse cargo de la descarga de la mercancía para ubicarla en el vehículo de transporte.
Gestionar y asumir todos los costes de las operaciones que forman parte de la cadena logística posteriores a la recepción de la mercancía: transporte desde las instalaciones del vendedor (si procede), descarga, otros transportes iniciales y operaciones (almacenaje, consolidación) hasta la terminal, costes en terminal de origen, transporte principal, despacho de importación, costes en terminal de destino, transporte final y descarga.
EXW
El EXW es uno de los Incoterms más utilizados, aunque muchas veces se hace de forma incorrecta.Las condiciones EXW son recomendables para operaciones nacionales o para aquellas que se producen en una misma región con normas fiscales que no obliguen a realizar el despacho de aduanas.Por tanto, es un Incoterm que debería utilizarse mayoritariamente para transportar paquetería o pequeños envíos en los que la carga de la mercancía la hace el transportista en las instalaciones del vendedor.En el Incoterm EXW, es el comprador quien asume la responsabilidad de contratar un seguro de transporte, dado que se hace cargo de la mercancía en las instalaciones del vendedor.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El EXW Incoterms establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente y según el modo de transporte elegido.
Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía.
Notificar al comprador que la mercancía está preparada para ser entregada en sus instalaciones para que pueda proceder a recogerla.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El EXW Incoterms establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Recibir la mercancía en el lugar designado y dentro del plazo acordado
Gestionar y asumir todos los costes de las operaciones que forman parte de la cadena logística a partir de la recepción de la mercancía: carga en el primer vehículo, transporte inicial, costes en terminal de origen, despacho de exportación, transporte principal, despacho de importación, costes en terminal de destino, transporte final y descarga.
CIP
En el CIP Incoterms, la empresa vendedora contrata el transporte y asume todos los costes para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado, sea una terminal portuaria o aeroportuaria o una plataforma terrestre.
Además de encargarse del transporte, el vendedor debe asumir la contratación de un seguro que cubra los riesgos de ese transporte. La mercancía tiene que estar asegurada desde el momento en que el vendedor la entrega al transportista hasta el lugar de destino donde el vendedor ha contratado el transporte.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El CIP incoterms establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla y empaquetarla adecuadamente según el modo de transporte elegido.
Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada al transportista e informarla de cómo y cuando la recibirá.
Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
Contratar y asumir el transporte hasta el lugar de destino acordado (generalmente una terminal portuaria o terrestre). En este caso, no se incluye el coste de la descarga, a menos que haya sido acordado entre las partes y conste en el contrato de transporte.
Contratar y asumir el seguro para cubrir los riesgos de la mercancía respecto al transporte. El riesgo lo asume comprador desde el momento en que la mercancía se entrega en el punto de origen.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El CIP incoterms establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Recibir la mercancía que le entregue la empresa transportista contratada por el vendedor en el lugar de destino pactado.
Pagar el coste de la descarga de la mercancía en el lugar de destino, si previamente en el contrato de transporte no se ha estipulado que lo paga el vendedor.
Asumir los costes en el lugar de destino (una terminal marítima, aérea o terrestre), como la manipulación, las tasas, los recargos o las inspecciones.
Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
Encargarse y asumir los costes en el país de destino, si procede, como por ejemplo, el transporte desde el lugar de descarga hasta el destino final y el coste de la descarga en este punto.
CPT
En el CPT Incoterms, que puede aplicarse a cualquier tipo de transporte (marítimo, aéreo o terrestre), el vendedor está obligado a contratar y asumir todos los costos para el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido, que puede ser una terminal marítima, terrestre o aérea.
La entrega de la mercancía se produce en origen, es decir, que la empresa vendedora entrega y transmite los riesgos al comprador en el momento en que pone la mercancía a disposición de la compañía transportista, que ella misma ha contratado.
Si se produjera alguna pérdida o daño durante el transporte, éste debe ser asumido por el comprador, es decir, que el comprador deberá pagar al vendedor el valor de la compraventa. Esto será así, siempre y cuando las partes no hayan pactado otra cosa en el contrato de compraventa.En caso de daño o pérdida de mercancía, y de no disponer de un seguro, lo único que podrá hacer el comprador es reclamar a la empresa porteadora que se ha ocupado del transporte.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El Incoterms CPT establece que el vendedor deberá:
Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla y empaquetarla adecuadamente según el modo de transporte elegido.
Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada al transportistas a entrega de la mercancía e informarla de cómo y cuando la recibirá.
Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
Contratar y asumir el transporte hasta el lugar de destino acordado. En este caso, no se incluye el coste de la descarga, a menos que se haya acordado que sea así y quede fijado en el contrato de transporte.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El Incoterm CPT establece que el comprador deberá:
Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
Recibir la mercancía que le entregue la empresa transportista contratada por el vendedor en el lugar de destino pactado.
Pagar el coste de la descarga de la mercancía en el lugar de destino, si previamente en el contrato de transporte no se ha estipulado que lo paga el vendedor.
Asumir los costes en el lugar de destino (una terminal marítima, aérea o terrestre), como la manipulación, las tasas, los recargos o las inspecciones.
Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
Encargarse y asumir los costes en el país de destino, si procede, como por ejemplo, el transporte desde el lugar de descarga hasta el destino final y el coste de la descarga en este punto.
REFERENCIAS:
https://logisber.com/blog/fob-incoterms
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